jueves, 6 de agosto de 2020

ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES


Con cargo a redacción, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, conducida por el parlamentario Luis Dioses Guzmán (SP), aprobó, por mayoría, el dictamen que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas de las etapas de educación básica y superior. La propuesta tiene por objeto asegurar la continuidad educativa de los estudiantes de institutos escuelas superiores universidades escuela de posgrado y demás entidades de educación superior sean públicas o privadas en consideración de las graves circunstancias que afectan la vida de la nación y los efectos del decreto supremo 044 2020-PCM,  razón por la cual las medidas que aquí se establecen se escriben al estado de emergencia decretado ante la propagación del COVID-19.

Plantea que los institutos, escuelas superiores, universidades, escuela de posgrado y demás entidades de educación superior que dispongan el inicio de su ciclo educativo del año 2020 de manera virtual, deben ajustar el valor del crédito o la pensión correspondiente, de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de este modo de enseñanza. En ningún caso el valor del crédito o pensión puede aumentar por la aplicación de esta modalidad.
Sustenta que las instituciones educativas deben enviar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) un reporte sobre el nuevo valor del crédito educativo o de la pensión en un plazo máximo de 20 días naturales desde la promulgación de la presente ley.
Dicha entidad, tiene un plazo máximo de diez días naturales para validar el reporte las entidades educativas que omitan lo dispuesto o cuyo reporte se ha declarado inválido están obligadas a reducir el valor de cada crédito o de suspensión en un 20 %.
También propone que los institutos, escuelas superiores, universidades, escuela de posgrado y demás entidades de educación superior tiene la obligación de postergar el cobro de su pensión y matrícula al menos 30 días después del reinicio del ciclo lectivo sea de este modo presencial o virtual. Asimismo, estas instituciones educativas a pedido del estudiante se encuentran en la obligación de prorratear el pago de aquellas deudas generadas en el primer ciclo académico del año 2020 en todas las pensiones futuras del estudiante hasta que culminen sus estudios.
De igual manera, tienen la obligación de otorgar a solicitud de las estudiantes el retiro de los cursos, asignatura o de ciclo completo en los que se matricularon, sin costo o penalidad de promedio. De haberse efectuado algún pago del ciclo curso retirado, la institución educativa debe devolver el respectivo monto. El retiro se solicita dentro del plazo de cinco días útiles contado desde el reinicio del ciclo lectivo.
Asimismo, toda deuda que se haya contraído entre las instituciones educativas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley y el estudiante, antes del decreto supremo número 044-2020-PCM, no genera interés moratorio mientras que dure el mismo o su prórroga al igual que toda deuda que se contraiga 60 días posterior al inicio de clases.
También establece que el Estado garantiza el respaldo necesario a las instituciones educativas, para que continúe con sus labores en aplicación de la presente ley. El crédito educativo con aval estatal, las exoneraciones tributarias, en subsidio directo u otro mecanismo que asegure la oferta educativa por parte del Estado se aprueba previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
INVITADOS
Previamente, se presentaron ante la sesión virtual los educadores del Colegio de Profesores del Perú, Heli Ocaña Alejos y Alex Paredes Gonzales, así como José Pedro Castillo Terrones, Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú – FENATEPERU, a fin de exponer opiniones respecto a los proyectos de ley 5186, 5394, 5411, 5434, 5485, 5505, 5586 y 5714 CR, por los que se propone la Ley que reestructura la Derrama Magisterial y otras disposiciones vinculantes

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