Los
docentes investigadores que son profesores principales y a tiempo completo o
dedicación exclusiva, de las universidades públicas del país, recibirán una
bonificación especial mensual de S./ 3,504, de acuerdo a lo establecido por la
Ley Universitaria. Así se indica en el
Decreto Supremo Nº 119-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
cual precisa los montos, criterios, condiciones y plazo de implementación para
el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador. La norma señala
también que la bonificación para los profesores
investigadores ordinarios de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a
tiempo completo será de S/. 1,979, mientras que para los docentes ordinarios de
la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo el monto a
percibir será de S/. 1,479.
En el caso de los
docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo
parcial, el monto de las Bonificación Especial se calculará de manera
proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la
Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría
a tiempo completo.
Se harán acreedores a
percibir esa bonificación quienes tengan la condición de docente ordinario y
pertenecer a universidad públicas que se encuentren en proceso de constitución
o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad
pública, como lo establece la Ley Universitaria.
Además, los
beneficiarios deberán estar registrados como docentes ordinarios en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, estar
calificado y registrado como docente investigador en el Registro Nacional de
Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA) al 31 de diciembre del año
fiscal anterior.
Si algún docente
ordinario estuviera registrado en el AIRHSP en dos universidades públicas solo
podrá acceder a la bonificación a través de una de ellas. El beneficiario podrá
elegir la universidad a través de la cual se le pagará el bono.
No
pensionable
Se precisa asimismo,
que esta bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni
pensionable y no estará sujeta a cargas sociales. Tampoco se incorporará a la
remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de
ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para
cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. El pago se mantendrá en
tanto el docente investigador mantenga su condición de tal en el REGINA al
momento de recibir el bono.
En una disposición
complementaria transitoria, el decreto precisa que además de pertenecer a una
universidad en proceso de adecuación, el docente universitario investigador
deben hacer sido calificados con 30 puntos y registrados en el REGINA al 31 de
enero del 2017 y en el AIRHSP al 18 de abril último.
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