El
Ministerio de Educación (Minedu) indicó a los padres de familia que durante el
proceso de matrícula 2017 los colegios están prohibidos de prácticas
discriminatorias, evaluar a los niños o condicionar su ingreso o matrícula al
pago previo de la cuota ordinaria. Recordó que tampoco
están obligados a realizar aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de
Familia (Apafa) u otros conceptos, y que el director o directora del colegio
público y privado, en un plazo no menor de 30 días anterior a la matrícula,
deberá publicar en un lugar visible del local las fechas de inicio y fin del
proceso de matrícula. Los colegios
públicos y privados están obligados a reservar dos vacantes por aula para niños
y niñas con discapacidad leve o moderada.
En el caso de
Educación inicial, la matrícula se realizará por única vez con la sola
presentación de la partida de nacimiento o DNI del niño o niña.
La falta de esos
documentos no impide la matrícula, ya que podrán presentarse en un plazo máximo
de 30 días calendario posteriores a la matrícula, con la debida orientación de
los directivos del colegio.
Los padres de familia
pueden utilizar la herramienta virtual www.identicole.minedu.gob.pe con
el fin de verificar si los colegios tienen autorización de funcionamiento y
constatar sus características.
La matrícula
para los niños de cero a dos años (ciclo 1) es flexible en cualquier época del
año. Para los niños y niñas de tres a cinco años (ciclo 2) la matrícula se
realiza antes o durante el primer mes del inicio de clases.
Los directores son
responsables de registrar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
las Instituciones Educativas (SIAGIE) la matrícula de las niñas y niños en la
nómina que corresponde según su edad cronológica.
Las escuelas privadas
no deben impedir el traslado de matrícula por deuda. Solo pueden retener los
certificados de estudio de los periodos no pagados, siempre y cuando, lo
informen a los padres de familia al momento de la matrícula.
Los colegios deben
brindar información a los padres de familia sobre el cronograma de matrícula,
compromisos a asumir, características del proyecto educativo, pensiones,
condiciones pedagógicas, institucionales y financieras de la prestación del
servicio educativo durante el año escolar.
Todo esto debe ser
registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la
dirección de la institución educativa privada.
Los centros de
educación básica especial (CEBE) matriculan a los estudiantes con discapacidad
intelectual severa y multidiscapacidad, y tiene como referente la edad
normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos
años.
Los Programas de
Intervención Temprana (PRITE) brindan atención no escolarizada a niños y niñas
menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, y desarrollan
acciones de prevención, detección y atención oportuna.
En los PRITE la matrícula
se efectúa en cualquier mes del año.
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